Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Consejo de Administración
Art. 27
En vigor desde 7 abr 2025
1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cinco años, a contar desde su nombramiento.
2. El mandato es renovable por una sola vez.
3. Una vez agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la renovación en el cargo o hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-27