Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Consejo de Administración
Art. 26
En vigor desde 7 abr 2025
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se presume que una persona posee una experiencia profesional acreditada y un prestigio reconocido para ser miembro del Consejo de Administración si reúne alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber desempeñado funciones de administración, de alta dirección, de control o asesoramiento o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas.
b) Tener méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
2. En la composición del Consejo de Administración se debe garantizar la presencia de personas que hayan desempeñado funciones de administración, de alta dirección, de control o asesoramiento o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y de personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-26