Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final vigésima

En vigor desde 2 ene 2025
La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado». Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/2025/04/01/1#disposicion-final-vigesima

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