Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final decimoctava
En vigor desde 2 ene 2025
La letra c), del apartado 1, artículo 4, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:
«c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2025/04/01/1#disposicion-final-decimoctava