Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final decimoséptima

En vigor desde 2 ene 2025
El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.
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eli/es/l/2025/04/01/1#disposicion-final-decimoseptima

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