Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2025
Los consumidores tienen derecho a: a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación. c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-10

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