Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 2 ene 2025
Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artículos 12 y 13 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artículo.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-15

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