Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2025
El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.4.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido: 1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. 2.º Los compromisos de los agentes de la cadena. 3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante. 4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-7

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