Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 22 feb 2024
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía en el ámbito de la del marco estratégico de transición energética y cambio climático, aprobará, en el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco.
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