Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 22 feb 2024
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía en el ámbito de la del marco estratégico de transición energética y cambio climático, aprobará, en el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco.
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