Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 20 feb 2024
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con las Administraciones públicas, como forma de colaboración y participación en el desarrollo los planes e intervenciones destinados a las personas con discapacidad.
2. A los efectos de esta ley, el trabajo en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e información para la atención a las personas con discapacidad, conforme a la normativa reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.
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Proeli/es-cl/l/2024/02/08/1#art-24