Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 jun 2024
El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas que haya impartido durante cinco años simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores a la entrada en vigor de esta ley podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores en las mismas condiciones que el profesorado al que se refiere el apartado 2 de la disposición anterior.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-transitoria-tercera

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