Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 28 jun 2024
Los centros que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran en funcionamiento bajo una denominación diferente a las que se establecen en los artículos 22 y 25 para los centros públicos y privados, respectivamente, podrán conservar dicha denominación siempre que acrediten que han estado haciendo públicamente uso de esta de manera continuada durante un período superior a veinte años.
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eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-transitoria-septima

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