Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 18 jul 2024
El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciará con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluirán, en todo caso, las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2024/06/21/1#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil