Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 jul 2024
Se añade una nueva letra b) al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45. 1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo. b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andalucía o adscritos al mismo. c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía. d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias. 2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto. b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.»
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Proeli/es-an/l/2024/06/21/1#disposicion-final-tercera