Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 18 jul 2024
El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciará con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluirán, en todo caso, las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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