Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 jul 2024
1. Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA. Los bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles de ello se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa depuración física y jurídica de los mismos.
2. Sin perjuicio de los cambios que más adelante puedan acordarse en su administración y gestión, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales, muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, o se encuentren adscritos a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
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Proeli/es-an/l/2024/06/21/1#disposicion-adicional-segunda