Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 jul 2024
El Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle. c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos o convenios para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. d) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de disposiciones legales que establezcan la afectación de dichos ingresos a los fines del Instituto. e) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos. f) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. g) El rendimiento procedente de sus bienes y valores, de conformidad con la normativa en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía. h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. i) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente. j) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
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eli/es-an/l/2024/06/21/1#art-4

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