Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 feb 2024
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán mediante decreto los reglamentos de desarrollo del Consejo Alimentario de Galicia y de la Mesa de la Calidad Diferenciada de Galicia y se constituirán ambos órganos.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#disposicion-adicional-segunda

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