Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

119 / 126
En vigor desde 7 feb 2024
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán mediante decreto los reglamentos de desarrollo del Consejo Alimentario de Galicia y de la Mesa de la Calidad Diferenciada de Galicia y se constituirán ambos órganos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/01/11/1#disposicion-adicional-segunda