Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 7 feb 2024
1. La gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada a que se refiere este título será realizada por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate. En el caso de las denominaciones geográficas relativas a los productos agroalimenticios, en el de la producción ecológica y en el de la artesanía alimentaria, estas funciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes se ejercerán a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
2. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto podrá delegar estas funciones en consejos reguladores, constituidos según lo dispuesto en el capítulo II del título IV.
3. En el caso de la producción ecológica, la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes delegará la gestión de esta figura de protección de la calidad diferenciada en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia y este podrá actuar como autoridad de control.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-46