Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 7 feb 2024
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en colaboración con el sector, elaborará, mantendrá actualizado y promocionará un catálogo de productos alimenticios tradicionales, en el cual se recogerá la identificación y la definición de los productos típicos y tradicionales de Galicia independientemente de que estén o no protegidos mediante un distintivo referido al origen o la calidad del producto, en aras de preservar y revalorizar estos, y efectuará su caracterización y seguimiento histórico.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-42