Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 12 mar 2026
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos:
a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.
c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica.
d) Ayudas y medidas educativas.
e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte.
f) Ayudas extraordinarias.
g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas.
h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo.
i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo.
j) Indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de personas, integradas o no en organizaciones o grupos terroristas o criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su residencia en la Comunidad Autónoma donde las sufrieron habiendo fijado su residencia familiar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2, in fine, de esta ley.
k) Indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, exigiéndose alguna condición para su libertad.
2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.
En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados.
3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.
4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados.
5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.
Se modifica la letra j) y se añade la letra k) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Véase la disposición transitoria única, en cuanto a la presentación de solicitud de indemnización y a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-4