Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Edificios de uso público
Art. 28
En vigor desde 2 may 2023
Los edificios de uso público dispondrán de aseos accesibles en las zonas de uso público, en los términos que se establezcan reglamentariamente y procurando la existencia de aseos femeninos y masculinos. Estos deberán estar debidamente indicados y señalizados de forma comprensible para su correcta identificación y uso.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-28