Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 sept 2023
Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de familia para dictar los actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2023/02/23/1#disposicion-final-segunda