Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible

Art. 14

En vigor desde 22 feb 2023
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
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eli/es/l/2023/02/20/1#art-14

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