Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Art. 14
14 / 60En vigor desde 22 feb 2023
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
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Proeli/es/l/2023/02/20/1#art-14