Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible

Art. 11

En vigor desde 22 feb 2023
1. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se potenciará el rol clave que juega la cooperación descentralizada en su promoción, en el marco de sus competencias y desarrollo autonómico, respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual manera promoverá el compromiso transformador, la participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD. 2. En el marco de sus respectivas competencias, los poderes públicos trabajarán en favor de la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global con formación basada principalmente en competencias, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores, en particular los contemplados en el artículo 38 de esta ley. 3. La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis, monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en colaboración con los agentes de la cooperación española, con las universidades públicas y privadas con sede en España y con todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar en la mejora continua de los procesos de formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la cooperación española. 4. La planificación indicativa plurianual a la que se refiere el artículo 1.6 contenida en los Planes Directores, incluirá objetivos presupuestarios mínimos sobre el total de la Ayuda Oficial al Desarrollo relativos a las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/02/20/1#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil