Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 mar 2023
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobará el Plan Integral de Atención Temprana previsto en el artículo 13.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/02/16/1#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil