Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 mar 2023
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobará el Plan Integral de Atención Temprana previsto en el artículo 13.
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