Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 14 mar 2023
La Consejería competente en materia de salud deberá realizar una evaluación de impacto en la protección de datos de los tratamientos a los que se refiere esta ley, a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.
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eli/es-an/l/2023/02/16/1#disposicion-adicional-sexta

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