Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 mar 2023
La Consejería competente en materia de salud deberá realizar una evaluación de impacto en la protección de datos de los tratamientos a los que se refiere esta ley, a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.
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