Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Terminación del procedimiento

Art. 54

En vigor desde 13 abr 2023
En el caso de autorizaciones ambientales integradas ordinarias, se incluirá, además, el siguiente contenido: a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las condiciones para evaluar su cumplimiento y, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas, especificando las mejores técnicas disponibles contenidas en el documento de conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que son utilizadas en la instalación para alcanzar los valores límite de emisión. b) La obligación de comunicar al órgano sustantivo ambiental regularmente, y al menos una vez al año, información basada en los resultados de los controles periódicos de las emisiones y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. c) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-54

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