Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada

Art. 57

En vigor desde 13 abr 2023
Se considerará que se produce una modificación en una instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento, a la extensión o a la capacidad de producción de la instalación.
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eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-57

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