Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 18 feb 2023
1. Desde las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en función de las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus necesidades y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha voluntad, se recurrirá a sus personas de referencia. 2. El PII será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en la situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del mismo.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#art-8

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