Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 18 feb 2023
1. La actividad de la Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las distintas áreas de apoyo jurídico, social y económico. 2. La Agencia promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo. 3. Para la prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que apoya la Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La composición del equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las áreas en las que la persona con discapacidad requiera apoyos. 4. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y arbitrará medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la misma.
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eli/es-md/l/2023/02/15/1#art-7

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