Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 18 feb 2023
Las principales funciones de apoyo en el área social serán:
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la Agencia.
d) Realizar la Intervención social y socioeducativa con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo social.
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Proeli/es-md/l/2023/02/15/1#art-10