Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

En vigor desde 18 mar 2022
1. La administración educativa regulará los programas de acogida lingüística dirigidos a los alumnos de incorporación tardía que desconocen las lenguas oficiales de las Illes Balears para proporcionarles las destrezas necesarias para acceder a los contenidos curriculares y garantizarles una inclusión académica y social efectiva. 2. Los centros educativos facilitarán una atención lingüística y pedagógica que permita a los alumnos de incorporación tardía con déficit lingüístico incorporarse con eficacia al aprendizaje en función del proyecto lingüístico de centro. A tal efecto, dispondrán de recursos proporcionados por la administración educativa que complementen los propios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil