Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 feb 2022
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
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Proeli/es-cm/l/2022/01/14/1#disposicion-transitoria-unica