Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 feb 2022
Se añade un apartado 4 al artículo 10 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, con la siguiente redacción: «4. También será exigible el informe de la dirección general competente en materia de tesorería, cuando las bases reguladoras o la resolución de convocatoria incluyan un pago anticipado superior al 50%.»
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eli/es-cm/l/2022/01/14/1#art-11

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