Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 feb 2022
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con excepción de las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 2, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2021.
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