Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Art. 35
En vigor desde 10 dic 2024
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
3. El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 1 por el .4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-35