Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Art. 35
35 / 91En vigor desde 10 dic 2024
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
3. El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 1 por el .4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-35