Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Art. 37
En vigor desde 12 may 2022
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública. Así mismo, para facilitar que ejerzan el derecho de acceso las personas que lo deseen, pondrán a disposición de la ciudadanía, mediante las guías de procedimientos y servicios o instrumentos análogos, la orientación necesaria para localizar la información que soliciten y los mecanismos, trámites, plazos u órganos competentes, y también las tasas o precios públicos aplicables, en su caso.
2. El personal al servicio de estas entidades estará obligado a ayudar e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en el que pueden presentar las solicitudes de acceso a la información, independientemente del medio utilizado para ello.
3. En el cumplimiento de los deberes establecidos en este artículo habrá que ajustarse especialmente a las necesidades singulares de colectivos como la infancia y adolescencia, las personas con diversidad funcional o personas con circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-37