Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

En vigor desde 1 sept 2022
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, cuando de esta repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública. 2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir. 3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del diez por ciento de la base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil