Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
En vigor desde 1 sept 2022
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, cuando de esta repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del diez por ciento de la base.
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Proeli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-71