Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 1 sept 2022
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de esta repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública. 2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir. 3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizarán conforme a lo establecido en los apartados 2 a 7 del artículo anterior.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-70

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