Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 38

En vigor desde 1 sept 2022
El cálculo de la base imponible del canon de gestión de depuradoras mediante el régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente atendiendo a las características y circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento o vertido. En el caso de los usos domésticos, la base imponible mediante el método de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-38

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