Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo
Art. 33
En vigor desde 1 sept 2022
1. Constituye el hecho imponible del canon de gestión de depuradoras la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales efectuado por Augas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público.
2. El canon de gestión de depuradoras se exigirá según las modalidades siguientes:
a) Usos domésticos y asimilados.
b) Usos no domésticos.
c) Usos urbanos.
d) Uso de vaciado de fosas sépticas.
3. El canon de gestión de depuradoras se exigirá indistintamente de la procedencia del agua, tanto si es facilitada por entidades suministradoras como si procede de captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o usos de aguas pluviales y marinas que efectúen directamente las personas usuarias, así como el agua incluida en las materias primas y las aguas blancas.
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Proeli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-33