Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 39

En vigor desde 1 sept 2022
1. La base liquidable de la parte variable de la cuota tributaria asociada al volumen de agua en los usos urbanos resultará de aminorar la base imponible en el volumen de depuración mensual ordinario establecido para la depuradora. La base liquidable así calculada no podrá ser negativa, en cuyo caso tomará el valor de 0 m 3 . 2. No obstante lo anterior, en caso de que a la depuradora lleguen aguas residuales de más de una entidad local y la base liquidable determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior sea mayor de 0 m 3 , la base liquidable correspondiente a cada entidad local se determinará por la suma de las bases liquidables en cada uno de los puntos de control de esa entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula: BLPC = VEPC × BLE / ∑VEPC donde: BLPC es la base liquidable en el punto de control. VEPC es la diferencia entre el volumen contabilizado y el volumen de depuración ordinario en el punto de control. BLE es la base liquidable de la depuradora. ∑VEPC es la suma de las diferencias entre el volumen contabilizado y el volumen de depuración ordinario en cada uno de los puntos de control donde dicha diferencia sea superior a 0 m 3 .
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-39

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