Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 1 sept 2022
1. El canon de gestión de depuradoras es incompatible con los tributos municipales destinados a sufragar la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, siendo compatible con aquellos destinados a sufragar el servicio de alcantarillado. 2. El canon de gestión de colectores es incompatible con los tributos municipales destinados a sufragar la prestación del servicio de saneamiento en relación a la parte de este servicio que asuma Augas de Galicia. A tal efecto, la asunción del servicio de saneamiento por parte de Augas de Galicia implicará la revisión de la tasa del servicio de alcantarillado por parte del municipio, al objeto de su adecuación al servicio que efectivamente continúe manteniendo. 3. En los términos previstos en la vigente normativa estatal y autonómica en materia de régimen local, Augas de Galicia instará de los órganos competentes de la Xunta de Galicia en materia de administración local el requerimiento de anulación o, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos actos y acuerdos de los entes locales que incumplan lo dispuesto en los apartados anteriores.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-30

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